
(4 de enero de 2016)-Hoy 4 de enero y maƱana 5 de enero, son los dos dĆas que el Departamento de Hacienda designó como fechas libres del cargo del Impuesto Sobre Venta y Uso (IVU), en la compra de artĆculos escolares.
El designado Secretario del Departamento de Hacienda, RaĆŗl Maldonado Gautier, recordó hoy que mediante la Carta Circular 16-04 firmada el pasado aƱo, comienza el perĆodo de dos dĆas de venta de uniformes y materiales escolares libre del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).
El periodo de ventas escolares sin IVU, según el Secretario, comenzó hoy miércoles 4 de enero de 2017 a las 12:01 am y concluirÔ a las 12:00 de la medianoche de mañana jueves, 5 de enero de 2017.
“Aunque tanto los consumidores como los comerciantes estĆ”n familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y la lista detallada de los artĆculos exentos del pago de IVU“, dijo el Secretario.
La Sección 4030.20 (b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, segĆŗn enmendado, exime los uniformes y materiales escolares que incluyen el vestuario y calzado que estĆ” especĆficamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, el cual no puede tener un uso general contĆnuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. TambiĆ©n se consideran uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o mĆ”s piezas del uniforme, segĆŗn especĆficamente requerido por la entidad educativa.
No se incluyen algunos artĆculos vendidos por separado como hebillas de correa, mĆ”scaras de disfraz, parches o emblemas, excepto si fueran parte del uniforme escolar. Tampoco estĆ” exento el equipo de coser, como mĆ”quinas, agujas de coser o tejer, patrones, alfileres, tijeras, cintas mĆ©tricas ni dedales, entre otros.
Mientras, los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos dĆas antes mencionados son los definidos como los artĆculos, comĆŗnmente utilizados por un estudiante durante el curso de estudio, como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compĆ”s, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plĆ”sticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, ademĆ”s de marcadores, incluyendo los fluorescentes.
AdemĆ”s se incluyen las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con lĆneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lĆ”pices y otras cajas de materiales escolares, lĆ”pices, bolĆgrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.
En la venta de materiales escolares sin IVU estĆ”n incluidos tambiĆ©n los medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluyen discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente podrĆ”n comprarse sin IVU materiales de arte o de mĆŗsica e instructivos para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrĆlicas, de tĆ©mpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terrĆ”queo de referencia.
Asimismo, segĆŗn la Determinación Administrativa 16-10, se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases a las libretas de notas y los libros electrónicos (e-books), que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios.Ā Por tanto, aquellos libros de texto impresos y electrónicos (“e-books”), requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, podrĆ”n adquirirse libres del pago del IVU durante todo el aƱo.
No se incluyen:
Los accesorios o equipo de ropa que constituyen artĆculos incidentales, como maletines, cosmĆ©ticos, artĆculos para el pelo, carteras de mano, joyerĆa, gafas de sol no recetadas y sombrillas, entre otros, no estĆ”n exentos. Tampoco el equipo deportivo y recreativo como las zapatillas de ballet, el calzado deportivo de ganchos, los guantes para deportes, ni los protectores, entre otros.
Finalmente el Secretario notificó que, “estaremos durante hoy y maƱana realizando visitas sorpresas a diferentes comercios para velar que Ć©stos cumplan con eximir del cobro del IVU los productos o materiales Ćŗnicamente estipulados por Ley.Ā De este modo todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando multas o penalidades”.
Para obtener información relacionada con las disposiciones sobre ventas bajo planes de pago a plazo o “lay away”, vales (“rain checks”), certificados o tarjetas de regalo, devoluciones y compras por correspondencia, telĆ©fono, correo electrónico o Internet, deben referirse a la Carta Circular 16-04, la cual puede obtener a travĆ©s de nuestra pĆ”gina de Internet www.hacienda.pr.gov