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(15 de abril de 2020 – CyberNews) – La gobernadora Wanda VĆ”zquez Garced informó que firmó una medida que ordena a todas las instituciones financieras ofrecer a sus clientes una moratoria sobre los pagos a prĆ©stamos personales, prĆ©stamos de auto, prĆ©stamos hipotecarios y tarjetas de crĆ©dito correspondientes a plazos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
āHemos tomado esta determinación en protección del bienestar de todos los ciudadanos, porque entendemos urgente y necesario seguir tomando medidas dirigidas a la protección de aquellas personas que se han visto seriamente afectadas económicamente por las medidas rigurosas que ha sido necesario implantar en atención de la pandemia a la que nos enfrentamos como humanidadā, expresó la gobernadora.
AdemĆ”s, prohĆbe el cobro de recargos, penalidades y/o aumento en tasas de intereses adicionales por un cliente o deudor acogerse a la referida moratoria.
Otros detalles sobre la moratoria
Según la Resolución Conjunta 26-2020, la moratoria serÔ a opción del cliente o deudor. Aquel cliente o deudor que decida realizar sus pagos como de costumbre, podrÔ asà hacerlo, mientras que aquel cliente o deudor que desee acogerse voluntariamente a la moratoria también podrÔ hacerlo.
La primera ejecutiva agregó que āante las circunstancias por las que atraviesa Puerto Rico, queremos salvaguardar la seguridad económica de cientos de miles de familias puertorriqueƱas. La voluntariedad de esta medida permite las personas que deseen continuar realizando sus pagos como de costumbre, asĆ lo haga.
No obstante, aquella persona que se vea en una situación económica precaria como consecuencia de las medidas implementadas ante esta emergencia podrĆ” acogerse a la moratoria para asĆ contar con los recursos para atender sus necesidades bĆ”sicas y la de los suyos, sin enfrentar cargos, penalidades o aumento en tasa de intereses o intereses adicionales que vulneren adicionalmente sus condiciones financieras. Pero es importante que lo notifiquenā.
Por otro lado, se establece que un cliente o deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos, podrĆ” acogerse a la moratoria en cualquier momento durante el perĆodo de cuatro (4) meses, sin impedimento o consideración ulterior por parte del acreedor financiero. Cualquier cliente o deudor acogido a una moratoria establecida, podrĆ” voluntariamente decidir reanudar sus pagos como de costumbre durante dicho perĆodo sin recargo o penalidad.
AdemÔs, es importante señalar que, al acogerse a la moratoria, se entenderÔ por extendido el término de vencimiento de la deuda concerniente por una cantidad igual de plazos a los dejados de satisfacer. El deudor o cliente podrÔ optar, mediante autorización por escrito, porque se le difiera la totalidad del pago de los meses a los que se acogió a la moratoria entre los plazos restantes del préstamo.
En el caso de los prĆ©stamos hipotecarios, debido a la particularidad de los mismos, los acreedores financieros le ofrecerĆ”n la opción al cliente o deudor que se acoja a la moratoria de realizar el pago por concepto de la cuenta de reserva, en los casos en que aplique, y le orientarĆ”n de los efectos que podrĆa ocasionar el no cumplir con el mismo. Cualquier modificación hipotecaria concedida por un acreedor financiero, sea o no un Ente Federal, o su agente para asistir a un cliente o deudor a atender el impacto de la emergencia, quedarĆ” automĆ”ticamente formalizada, asĆ como tambiĆ©n quedarĆ”n automĆ”ticamente enmendados el pagarĆ© hipotecario, la escritura de hipoteca y cualquier otra evidencia de la deuda, de modo que refleje la extensión por el tĆ©rmino de la moratoria otorgada por el acreedor financiero.
VĆ”zquez Garced resaltó āsi bien resulta apremiante y necesario que el Gobierno de Puerto Rico cumpla cabalmente con su deber de proteger a todos los ciudadanos dentro de su jurisdicción, la realidad es que estas medidas tendrĆ”n un impacto directo y considerable sobre la economĆa, especialmente sobre los trabajadores que dependen de sus empleos para cumplir con todas sus responsabilidades económicas y, lo mĆ”s importante, el sustento de sus familiasā.