(2-diciembre-2020) A pesar de que durante la maƱana de hoy, el alcalde entrante de Humacao, Reinaldo Rey Vargas habĆa dicho a WALO Radio que ayer el alcalde saliente Luis RaĆŗl SĆ”nchez habĆa cumplido con los documentos requeridos para iniciar el proceso de transición, lo mismo no ocurrió, por lo que tuvo que proceder con el recurso de mandamus ante el Tribunal de Humacao.
Esta tarde el juez superior del Tribunal de Humacao, Antonio R. Negrón emitió una sentencia y Orden de Mandamus para el comienzo inmediato del proceso de transición en el Municipio de Humacao.
“Se ordena a la parte demandada a cumplir con sus obligaciones ministeriales
segĆŗn plasmadas en la Ley y evitar las dilaciones innecesarias. Por consiguiente, se ordena que ambos ComitĆ©s de Transición, a saber, el del alcalde electo, Hon. Reinaldo Vargas RodrĆguez y el alcalde saliente, Hon. Luis RaĆŗl SĆ”nchez, comenzar las reuniones el dĆa 4 de diciembre de 2020 a las 10:00 a.m.”, dicta la sentencia del Tribunal.
Se aƱadió en el documento de 5 pĆ”ginas que “En este caso, el 7 de noviembre de 2020, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) emitiĆ³Ģ una Certificación en la que informó ālos resultados preliminares de las Elecciones Generales celebradas el 3 de noviembre de
2020; con un 100.00% de los colegios escrutados.ā
De la referida Certificación se desprende, que el Hon. Reinaldo Vargas RodrĆguez, obtuvo
la mayor cantidad de votos directos de los electores del Municipio;
convirtiéndolo asà en el Alcalde Electo del Municipio de Humacao.
Conforme a lo que establecimos previamente, ello era suficiente para que el proceso
de transición municipal comenzara. Por consiguiente, ante el hecho de que
el alcalde saliente Hon. Luis Raul SƔnchez, no ha cumplido con su deber
ministerial de iniciar con el proceso de transición junto al señor Vargas
RodrĆguez, la petición de mandamus que este presentó, procede en
derecho.
Citando el caso del Municipio de San Juan, caso Hon.
Miguel Romero Lugo v. Hon. Carmen YulĆn Cruz Soto, se indicó : āā¦que la determinación que hoy emitimos aclara y uniforma -de manera definitiva- la normativa que debe
regir para iĀ Nada de lo aquĆ resuelto tendrĆ” el efecto de afectar el proceso
de escrutinio y certificación final del alcalde electo, los cuales deben seguir
su curso segĆŗn dispone la normativa aplicable.ā