(30-agosto-2023) El Tribunal de Apelaciones validó la prohibición de las candidaturas coaligadas en la demanda que presentó el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).
El panel de jueces presidido porĀ Abelardo BermĆŗdez Torres y Giselle Romero GarcĆa, con el voto disidente de JosĆ© Johel Monge Gómez, encontraron que, el Gobierno logró superar la carga de demostrar la validez de las regulaciones dispuestas en los artĆculos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2020, mientras que los demandantes, MVC y el PIP, fallaron en superar la pesada carga probatoria impuesta a todo demandante, que, como ellos, impugnan la constitucionalidad de una ley de su faz y no en su aplicación.Ā
En su dictamen, decretaron la validez de los artĆculos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de 2022, por no violentar, inconstitucionalmente, los derechos fundamentales de los demandantes.
La MayorĆa del Panel de jueces rechazó tambiĆ©n, la contención de los demandantes de que las disposiciones electorales impugnadas crean una clasificación sospechosa por razón de ideas polĆticas, en contravención a la garantĆa constitucional de igualdad ante la ley. Explicaron que, las disposiciones concernidas, estĆ”n redactadas de forma neutral y general, sin discriminar contra ninguna persona o agrupación polĆtica.
